NOTICIA
-Libertad negada: Violación de los derechos humanos en centros psiquiátricos de detención en Hungría.
ARTÍCULO 2:
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color,sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición plítica, jurídica e internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no0 autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
NOTICIA
Tortura sistemática de detenidos políticos
ARTICULO 3:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
NOTICIA
23/06/2008 08:39 AM
Por el derecho a la vida y el respeto a la decisión de los pueblos
ARTÍCULO 4:
Nadie estará sometido a la esclavitud ni a la servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
NOTICIA
Esclavos en Huelva
Tres marroquíes han denunciado la situación de esclavitud y abusos a la que fueron sometidos en Huelva tras ser engañados con una oferta de trabajo que triplicaba su sueldo en Tánger.
ARTÍCULO 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
NOTICIAS
Grupo de derechos civiles pide que se ordene la difusión de las fotos de los abusos
ARTÍCULO 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
NOTICIA
Histórico reconocimiento legal a las cooperativas de ahorro y préstamo en Mexico
ARTÍCULO 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
NOTICIAS
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
ARTÍCULO 8:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
NOTICIA:
10:28:26 p.m. -Acuerdo contra la violencia doméstica
Pacto entre las cortes nacional y del NOA. La vocal del máximo tribunal de Tucumán Claudia Sbdar consensuó proyectos con Elena Highton de Nolasco. El abordaje de los recurrentes episodios de violencia doméstica es uno de los...
ARTÍCULO 9:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
NOTICIA:
Abril 25, 2007
La columna de Nefasto
La operación Antena Rota transcurre con éxito a lo largo y ancho de las azoteas del país.
ARTÍCULO 10:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.
NOTICIA:
DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA ESCLAVITUD
26 Marzo 09 La esclavitud, presente (Extraído de LA ESCLAVITUD, PASADO Y PRESENTE) La esclavitud como forma de trabajo legal ha sido abolida en todos los países del mundo pero la abolición no...
http://la-monda.espacioblog.com/post/2009/03/26/d-a-internacional-l...
ARTÍCULO 11:
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
NOTICIA:
Madrid.- El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha editado el libro "El papel del derecho agrario. La Modernización de la agricultura", en el que se analiza la situación del derecho nacional, comunitario e internacional en materia agraria, ambiental y alimentaria.
ARTÍCULO 12:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
NOTICIA:
Denuncian injerencias arbitrarias en México
La Oficina en México de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos manifestó su profunda preocupación por las denuncias de presuntas injerencias arbitrarias a instituciones y organizaciones que defienden las garantías fundamentales en ese país.
ARTÍCULO 13:
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona derecho a salir de cualquir país incluso del propio, y a regresar a su país.
NOTICIA:
Rumanos y búlgaros pueden circular ya libremente por España para trabajar
Agencias | 1/01/2009 - 10:43Los ciudadanos rumanos y búlgaros pueden circular libremente a partir de este jueves por España para trabajar, al haber concluido los dos años de moratoria impuestos por el Gobierno español. El Ejecutvio ya había anunciado su decisión de no imponer un nuevo periodo transitorio a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena a búlgaros y rumanos.
ARTÍCULO14:
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilos, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
NOTICIA:
El Parlamento Europeo a favor de un procedimiento único de asilo para todos los Estados de la UE. (21/06/2007)
ARTÍCULO15:
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
NOTICIA:
La FIFA eliminó el límite de edad para cambiar de Nacionalidad
En una medida inesperada y algo controversial, la FIFA decidió eliminar el límite de edad de 21 años, que existía para que un jugador que hubiese defendido a una selección juvenil, cambie su nacionalidad y pueda defender a la selección adulta de otro país. Sin embargo, la prohibición para que un jugador que ya haya jugado por una selección adulta, no juegue por ningún otro país sigue vigente.
ARTÍCULO 16:
1. L os hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
NOTICIA:
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CONTRAER MATRIMONIO O FORMAR UNA PAREJA ESTABLE
ARTÍCULO 17:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individualy colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
NOTICIA:
LLEIDA, 19 (EUROPA PRESS)
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ARTÍCULO 18:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religion o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
NOTICIA:
ARTÍCULO 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
NOTICIA:
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
NOTICIA:Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
NOTICIA:Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
NOTICIA:Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
NOTICIA:Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
NOTICIA:Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
NOTICIA:Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
NOTICIA: