lunes, 15 de junio de 2009

ARTÍCULO 18:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religion o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
NOTICIA:

Un grupo de investigadores neurológos ha desarrollado una poderosa técnica capaz de ver en lo más profundo del cerebro y predecir las intenciones del individuo antes que las realize.


ARTÍCULO 19:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
NOTICIA:

domingo 7 de junio de 2009

Libertad de Expresión, el derecho de informar y ser informado

Imágen de la campaña de Reporteros sin Fronteras sobre la Libertad de Expresión
*Por Fabio Montero.

En mayo se conmemoró el Día Mundial de la Libertad de Expresión dispuesta por las Naciones Unidas, esta fecha es sin dudas una buena ocasión para abordar el tema desde la realidad de nuestro país, más aún, cuando el gobierno nacional ha lanzado la idea de avanzar con un proyecto que reemplace la ley 22.285 de radiodifusión. En este sentido, un fallo reciente ratifica, desde el ámbito judicial, la plena vigencia del Derecho Humano Fundamental de informar y ser informado.


Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

NOTICIA: sábado, 30 de mayo de 2009 Ciudad Buenos Aires, 29 May 09 (DPP) El Jefe de Gabinete Pablo González, por expresas directivas del Gobernador de Santa Cruz, Daniel Peralta, se reunió con la mesa de concertación petrolera donde participaron los directivos de las empresas OXY, Panamerican Energy e YPF, y representantes de los sindicatos de petroleros privados y de empleados jerárquicos para analizar los distintos reclamos que se presentaron en los últimos días.



Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

NOTICIA: Derecho a participar en el gobierno del país: Elecciones, democracia nacional y ciudadanía

La UE concede gran importancia a los principios, expresados en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que la autoridad de los Gobiernos se fundamente en la voluntad del pueblo y de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de participar en el gobierno de su país. El apartado 1 del artículo 6 del TUE, modificado por el Tratado de Amsterdam, declara que la Unión se basa en el principio de la democracia. La cláusula relativa a derechos humanos incluida en los acuerdos de la Comunidad con terceros países exige el respeto no sólo de los derechos humanos sino también de los principios democráticos.


Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

NOTICIA:

La Seguridad Social reconoce el derecho del padre a la prestación de maternidad en caso de fallecimiento de la madre

Se evita así la desprotección del recién nacido y se avanza en la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres

/noticias.info/ 21 abr 04.- El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha dictado hoy una Resolución que permitirá a los padres, en caso de fallecimiento de la madre, acceder a la prestación por maternidad, durante las 16 semanas de descanso que contempla la legislación actual, aunque ésta no se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social, en el caso de que el padre reúna por sí mismo los requisitos para tener derecho a la prestación.




Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

NOTICIA:

500 expertos en Derecho del Trabajo, contra la reforma laboral

ELPAÍS - Madrid - 04/06/2009



El desplome económico no se combate con retrocesos en los derechos de los trabajadores. Ése es el mensaje con el que un grupo de 500 profesores y catedráticos de Derecho del Trabajo, Sociología del Trabajo y Economía quieren contrarrestar las propuestas de reforma laboral y abaratamiento del despido que han surgido a raíz de la crisis. El documento, al que ha tenido acceso este periódico, respalda las tesis sindicales de que la legislación laboral no ha sido la causante de la crisis, por lo que las soluciones no deben centrarse en ese campo. Frente a la idea promovida por 100 expertos de crear un contrato único con despido más barato, los firmantes de este manifiesto abogan por extender la protección por desempleo, destinar recursos públicos al cambio de modelo productivo y fomentar la flexibilidad interna de las empresas antes que recurrir a despidos.


Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

NOTICIA:
12-abr-2005, 07:41
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Un juez reconoce el derecho a descanso de los médicos tras una guardia voluntaria

Un juzgado de lo Social de Castellón condena a la Conselleria a dar 82 días libres a un profesional


Vicente Martínez, Valencia.- El titular del juzgado de lo Social número 3 de Castellón ha reconocido el derecho que tiene el médico a la libranza no sólo cuando realiza una guardia obligatoria, como ocurre de forma habitual, sino también cuando es voluntaria. En este sentido, la sentencia condena a la Conselleria de Sanidad a reconocerle 82 días de descanso por todas aquellas guardias voluntarias que había efectuado sin que, con posterioridad, tuviera su jornada de descanso.



Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

NOTICIA:
Fuente: COHRE Américas
En este boletín se presentan algunos debates y contribuciones sobre el Derecho a la Ciudad de cara a la crisis económica mundial que tuvieron lugar en el Foro de Belén en 2009. (PDF). Mayo 2009. [ampliar]

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


NOTICIA:

CEPAL y UNICEF analizan derecho a la educación en boletín -Desafíos-
Recibido de CEPAL el 08/09/2006 21.28

La publicación presenta una investigación e incluye un listado de programas de apoyo a la educación en diversos países de América Latina.

A partir de hoy se encuentra disponible en Internet la tercera edición del boletín Desafíos (agosto 2006), publicación sobre la infancia y adolescencia, de carácter cuatrimestral, producida conjuntamente por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).



Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

NOTICIA:
El derecho de acceso a la Red

La libertad de expresión fue elevada a derecho universal en 1948 cuando se aprobó la primera Declaración Universal de Derechos Humanos en Naciones Unidas (en adelante DUDH).

Loreto Corredoira y Alfonso
UCM


Otros documentos más recientes[1], emanados en la sede de la ONU que analizaremos, siguen considerando el carácter fundamental del artículo 19[2], como regla básica aplicable a los nuevos medios -entonces la radio, cine y televisión- que hoy pueden servirnos para adaptar este derecho universal a la Sociedad de la Información. En la reciente Declaración de Ginebra de la ONU, los países miembros proclaman: "Reafirmamos como fundamento esencial de la Sociedad de la Información, según se estipula en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos el derecho a la libertad de opinión y de expresión (..)."

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

NOTICIA:

De: Alejandra Castro Bonilla
Fecha: Diciembre 2002
Origen: Noticias Jurídicas

El inciso 1.b del artículo 20 expresa la consagración constitucional del "derecho a la libertad de creación" o el "derecho a la libre creación intelectual", y lleva implícita la protección de la propiedad intelectual como un derecho humano de la sociedad de la información; coincidente con el artículo 1 del TRLPI, que plenamente posee una redacción concorde con la norma constitucional citada. La libertad de creación es una referencia a la propiedad intelectual, mientras que la libertad de expresión se encuentra regulada en otros apartados del mismo artículo 20 CE.


Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

NOTICIA:
La consejera de Educación presenta al Pleno del Consejo Escolar de Cantabria el plan de actuación para este curso

SANTANDER, 22 (EUROPA PRESS)

La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos, ha avanzado, ante el Pleno del Consejo Escolar de Cantabria, que este mes presentará el borrador del decreto de Derechos y Deberes de los distintos sectores que integran la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias.


Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

NOTICIA:

Rosa Kaufman: Cómo plantear las actividades para aprender de manera novedosa con la computadora
Segunda parte

En esta segunda parte de la entrevista que mantuvo con educ.ar, Rosa Kaufman habla de los cambios que la aparición de la Red introdujo en la didáctica de la Informática, y destaca la posibilidad de que los alumnos generen su propio sitio en internet e incorporen allí los distintos conocimientos adquiridos acerca de las demás herramientas informáticas, además de desarrollar habilidades para la redacción, edición y diseño web. Advierte también sobre la falta de rigor científico en la educación y sobre la necesidad de que los expertos participen ofreciendo sus saberes para que los docentes tengan modelos para llevar adelante experiencias educativas. Señala también los aportes que en ese sentido está haciendo educ.ar.